Post invitado: Noelia Garcia Noguera (Directora de DelitosInformaticos.com y Abogada Especialista en Abogados Portaley.com)
1) La primera medida a emprender en caso de ser víctima de un fraude en Internet es la de recopilar y salvaguardar todas las pruebas del delito antes de que las mismas desparezcan, esto es, el anuncio fraudulento de la oferta de empleo o venta del producto, el email o sms recibido como gancho, el resguardo del pago efectuado, los emails intercambiados con el estafador, etc. De igual modo, es aconsejable levantar acta notarial de todo ello.
2) A continuación, la víctima ha de acudir a la comisaría mas cercana a su domicilio para formalizar una denuncia, aportando todas las pruebas de que disponga para falicitar la investigación de los hechos y la identificación del autor de los mismos.
3) Una vez concluido el atestado policial, éste será remitido al Decanato de los Juzgados de Instrucción correspondiente para su reparto, por lo que el denunciante ha de acudir, pasados unos dias, al Decanato para averiguar el juzgado en el que ha recaído. Una vez personado en dicho juzgado, le comunicarán el número de diligencias previas asignado al mismo. A partir de este momento, el denunciante podrá personarse en la causa como acusación particular, designando abogado y procurador para que le defienda y represente.
Si sufres un fraude online, lo primero que debes hacer es recopilar y salvaguardar todas las pruebas del delito antes de que desparezcan
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INCIDENCIA DEL DELITO DE ESTAFA EN INTERNET
El comercio electrónico se ha convertido en los últimos tiempos en el escenario ideal para la comisión de fraudes y estafas online en nuestro país.
Según el Estudio sobre la ciberseguridad y confianza de los hogares españoles publicado y elaborado el Observatorio Nacional de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (Ontsi) y el Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe) las principales medidas de seguridad automatizables (aquellas que no requieren para su configuración una conducta activa por parte del usuario) implantadas por los usuarios en sus casas son el software antivirus (81,7%) y sus actualizaciones (80,5%). Continúa dicho Estudio indicando que más del 40% de los usuarios no utiliza medidas de seguridad activas (medidas de prevención que requieren una conducta activa por parte del usuario) y el 54% de los usuarios no utiliza contraseñas para proteger el equipo y documentos en la actualidad, al considerar que no son necesarias.
El 54% de los usuarios no utiliza contraseñas para proteger su equipo y documentos, al considerar que no son necesarias.
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En lo que respecta a las Redes Sociales, más de la mitad (53,1%) de los usuarios las mismas configura su perfil para que solo sea accesible por sus amigos y contactos, el 26,4% expone los datos publicados en su perfil de las redes sociales a terceras personas y/o desconocidos, e incluso un 4,6% de los consultados desconoce el nivel de privacidad de su perfil.
Los principales fraudes detectados en Internet tienen como víctimas a los usuarios de a pié, a los ciudadanos que son engañados en compras de productos entre particulares, que responden a ofertas de venta de bienes a bajo precio y en las que los usuarios han de pagar con tarjeta de crédito, y en las que se solicita un pago adelantado, asi como aquellos que responden a ofertas de empleo falsas, método utilizado en el conocido Phishing.
Cómo defenderse de los estafadores al comprar un #iPhone de #segundamano https://t.co/uclt2LysXl pic.twitter.com/DJg84LJRAH
— Kaspersky España (@KasperskyES) May 4, 2015
CÓMO ESTÁ REGULADO EL DELITO DE ESTAFA EN ESPAÑA
En la actualidad, el delito de estafa se encuentra regulado en el código penal en los siguientes términos:
Artículo 248.1 CP – tipo básico: “1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.
Artículo 248.2 CP – estafa informática: “2. También se considerarán reos de estafa: a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro; b) los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo; c) los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero”.
La STS núm. 1033/2007 de 4 diciembre, establece claramente los elementos que configuran el delito de estafa:
- el engaño antecedente o concurrente (verdadero elemento nuclear de este tipo penal);
- el acto de disposición patrimonial del engañado;
- el perjuicio patrimonial de éste o de tercera persona;
- el nexo causal que vincula el engaño, el error, el acto de disposición y el perjuicio; y,
- el ánimo de lucro o propósito de enriquecimiento injusto del agente, que constituye el elemento subjetivo del injusto.
Se considera mayoritariamente por la doctrina que el bien jurídico protegido por este delito es el patrimonio del sujeto pasivo (el patrimonio en su conjunto, según unos autores, y cualquiera de los elementos que lo integran, según otros). La importancia del elemento subjetivo del injusto se desprende claramente de la misma descripción legal de esta figura penal. En cuanto al engaño, ya hemos puesto de relieve que constituye el elemento más característico de este delito, y va referido al sujeto activo del delito (que es el que se sirve de la maquinación, el ardid, la falacia o la mendacidad para viciar la voluntad del sujeto pasivo, provocándole el error determinante de la disposición patrimonial causante del perjuicio patrimonial, bien en la persona del engañado bien en una tercera persona). Por lo demás, existirá perjuicio cuando con el acto dispositivo el sujeto pasivo no obtiene el equivalente debido, de modo que no percibe nada o el valor de lo que le entrega el sujeto activo es menor de lo que, sin mediar el engaño, hubiera debido recibir como contraprestación”.
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuya entrada en vigor tendrá lugar el día 1 del próximo mes de julio, lleva a cabo diversas modificaciones sustanciales del CP que afectan de manera directa al delito de estafa. Concretamente, la falta de estafa, del artículo 623.4 C.P. vigente, desaparece como tal, y será regulado como un tipo atenuado previsto en el artículo 249 p.2, y la pena pasará de ser de localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses a una pena de multa de uno a tres meses.
Así mismo, se modifica el artículo 249 CP, omitiendo la necesidad de superar los 400 euros como límite mínimo para su calificación como delito, puesto que como ya hemos explicado, con la reforma desaparecerá la falta de estafa, para convertirse en un delito atenuado.
Con la reforma del Código Penal desaparecerá la falta de estafa, para convertirse en un delito atenuado.
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Las modificaciones de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, suponen a su vez, la modificación de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo que respecta al Libro VI denominado “Del procedimiento para el juicio sobre faltas”que pasará a denominarse “Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves”.