Cómo actuar si sufres calumnias e injurias en Internet

Post invitado: Noelia Garcia Noguera (Directora de DelitosInformaticos.com y Abogada Especialista en Abogados Portaley.com) Hoy en día es absolutamente habitual y frecuente la existencia de comentarios publicados en las redes

Cómo actuar ante calumnias en internet

Post invitado: Noelia Garcia Noguera (Directora de DelitosInformaticos.com y Abogada Especialista en Abogados Portaley.com)

Hoy en día es absolutamente habitual y frecuente la existencia de comentarios publicados en las redes sociales, los cuales pueden ir de la crítica respetuosa a la más lacerante y malintencionada imputación injuriosa o calumniosa. Muchos de estos usuarios perciben este medio como el idóneo para verter sus opiniones sin miedo a incurrir en ningún tipo de delito y que la libertad de expresión les da derecho a vulnerar el derecho al honor de terceras personas.

Cuando alguien se excede en el ejercicio de su libertad de expresión, por ejemplo, publicando comentarios vejatorios y humillantes sobre un tercero, deja de operar este derecho fundamental, y entramos en el ámbito del delito.

Injuriar y calumniar en Internet supone dar “publicidad” a los insultos, lo cual agrava la calificación de los mismos, puesto que el daño causado a la víctima es mayor que si se lleva a cabo en un ámbito acotado o privado.

CÓMO ACTUAR EN CASO DE SER VICTIMA DE CALUMNIAS Y/O INJURIAS

Para proceder contra las injurias y las calumnias no es posible presentar denuncia ante la policía. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la obligatoriedad de presentar una querella criminal en los Juzgados, salvo en el caso de injurias vertidas contra funcionarios públicos en las que basta la presentación de denuncia, y a celebrar un acto de conciliación previo a la admisión a trámite de la querella.

Sin embargo, para poder presentar la demanda de conciliación contra la persona que ha publicado el mensaje injurioso o calumnioso se hace necesario saber quién es y dónde reside, lo cual no es siempre posible conocer a priori, ya que la mayoría de estas personas, conscientes de la ilicitud de su conducta, se escudan tras un Nick. Por lo tanto, aunque el Código Penal regule perfectamente estas conductas delictivas, resulta harto complicado dirigir el procedimiento contra ellos.

Por otro lado, muchas redes sociales tienen sus sedes fuera de España, lo cual, dificulta mucho las labores de investigación llevadas a cabo en el procedimiento judicial para la identificación de los autores de los hechos. Es el juez quien debe autorizar el requerimiento a los propietarios de las redes sociales y webmasters para que informen de la IP desde la cual el usuario publicó el mensaje injurioso o calumnioso, para posteriormente ser los proveedores de servicios quienes proporcionen los datos que revelen información sobre las comunicaciones llevadas a cabo a través dicha IP, pudiendo por tanto, localizar al titular de la línea de teléfono desde la cual se llevó a cabo la conexión. Por otro lado, no supone, por sí misma, una clara prueba de la autoría de los hechos, claro está, pero sí un indicio que deberá ponerse en relación con el resto de pruebas practicadas en la causa.

¿COMO ESTÁ REGULADO?

Los delitos de calumnias e injurias están regulados en el C.P español de la siguiente manera:

Artículo 205 CP: “Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

Artículo 206 CP: “Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a doce meses”.

Artículo 207 CP: “El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiera imputado”.

Artículo 208 CP: “Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

Artículo 209 CP: “Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses”.

También puedes ver el artículo anterior sobre cómo actuar ante un fraude online:

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