Post invitado: Noelia Garcia Noguera (Directora de DelitosInformaticos.com y Abogada Especialista en Abogados Portaley.com)
La suplantación de nuestra identidad digital se produce cuando una persona malintencionada actúa en nuestro nombre y se hace pasar por nosotros mediante diversas técnicas, tales como:
- el registro de un perfil falso en una red social, creando confusión respecto al verdadero titular del mismo
- la creación de un perfil falso utilizando nuestros datos personales
- el acceso no autorizado a nuestro perfil en una red social con el fin de controlar toda nuestra actividad en ella
- la publicación de anuncios o comentarios utilizando el nombre de un tercero
- la utilización de nuestros datos personales para identificarse con terceras personas a través de email, WhatsApp o Skype, por ejemplo.
Entre los jóvenes, el motivo suele ser burlarse. Entre adultos, dañar la reputación del suplantado o adjudicarle la autoría de un delito
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Los responsables de la suplantación pueden actuar por diversos motivos, pudiendo afirmar que los más comunes (que no los únicos) entre los jóvenes y adolescentes, son los ocasionados por el deseo de burlarse o “hacer una broma”, o incluso, el dar un “pequeño” escarmiento a un tercero con el que ha tenido alguna pequeña discusión o rencilla.
Entre los adultos, dado el grado de madurez que se entiende alcanzado por los mismos, los motivos argumentados con mayor asiduidad para justificar la suplantación de identidad de un tercero pasan a tener otro cariz, más cercano al ánimo de perjudicar la imagen, fama y reputación on line del suplantado o de adjudicarle la autoría de la comisión de un hecho delictivo para evitar ser identificado.
Cómo actuar ante un #fraude online http://t.co/SznLHouotE artículo de @delitosI #estafas pic.twitter.com/StwZBne4U1
— Kaspersky España (@KasperskyES) May 31, 2015
El delito de suplantación de la identidad digital no está específicamente regulado en el Código Penal, sin embargo, en la práctica, se reconduce al delito de usurpación del estado civil del Art. 401 C. P.: el que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
CÓMO ACTUAR ANTE LA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD
Ser víctima de una suplantación de identidad en Internet puede ocasionar vergüenza o temor a que no se descubra la verdad de lo sucedido, esto es, que una tercera persona se ha hecho pasar por el, y deciden no denunciar los hechos. Esto es un tremendo error, ya que esta suplantación puede reiterarse infinitamente, dado que no tenemos el control sobre nuestros datos ni sobre la permanencia de los mismos en Internet y porque la capacidad de difusión de los medios sociales aumenta el daño sobre la imagen que tiene la persona de cara a la comunidad internauta.
Debido a esto, es fundamental y absolutamente necesario denunciar cualquier tipo de suplantación de identidad digital sufrida, bien ante la policía o bien en los juzgados competentes.